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BENEFICIO DEL “SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL” PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PROFESIONAL, TECNÓLOGO Y TÉCNICO), DE LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE LA VEGA
CUNDINAMARCA
”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, las facultades concebidas en la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 105 de 1993, y en especial haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley estatutaria 1622 de 2013" Estatuto de Ciudadanía juvenil", y;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 45 de la Constitución Política de Colombia establece que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el Art. 26 de la Constitución Política establece "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio (…)
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones". Artículo 3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
(…)
9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS:
El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales.
Que el Acuerdo No. 013 de 2016, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA "UNIDAD POR EL PROGRESO DE LA VEGA 2016-2019"", estableció en el ARTÍCULO 22.- SECTOR. EDUCACIÓN, ARTÍCULO 23.- PROGRAMA: UNIDOS POR LA EDUCACIÓN DE LA VEGA, PARÁGRAFO 3º: SUBPROGRAMA: TRABAJANDO POR LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN, META PRODUCTO: "Implementar anualmente 1 programa de apoyo y subsidios de acceso a la educación superior en el cuatrienio. ADOLESCENTES Y JOVENES, PAZ CONFLICTO, VCA, ODS 4"
Que la Administración con el desarrollo de este programa busca cubrir a la población Universitaria, tecnológica y técnica, que se encuentra en situación socio económico en los niveles uno (1), dos (2), y tres (3), del sisben, para solventar los costos diarios de transporte intermunicipal para su desplazamiento a las universidades donde se encuentren cursando sus estudios superiores.
Que en el Municipio de La Vega Cundinamarca, se gradúan aproximadamente 200 estudiantes de bachillerato anualmente.
Que en el Municipio actualmente existe una (1) Universidad; sin embargo se requiere brindar apoyo a los estudiantes para que puedan acceder a un número mayor de ofertas de carreras profesionales, tecnológicas y técnicas.
Que se hace necesario establecer los mecanismos que permitan que esta comunidad de estudiantes tenga acceso al uso de transporte público intermunicipal en sus diferentes rutas hacia la ciudad de Bogotá D.C., y demás Municipios aledaños, reglamentando el BENEFICIO DEL "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE LA VEGA CUNDINAMARCA", estableciendo los requisitos y las calidades para acceder al subsidio de transporte por parte de los estudiantes de educación superior (profesional, tecnológica y técnico, de los niveles socio económico uno (1), dos (2), y tres (3), del sisben, que habitan en el Municipio de La Vega Cundinamarca.
Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil "Ley Estatutaria 1622 de 2013", establece el marco institucional para garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interne y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
En mérito de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Créase y reglaméntese el beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, programa que tiene como objeto subsidiar el valor parcial del transporte intermunicipal de los jóvenes estudiantes de educación superior (Profesional, Tecnólogo y Técnico).
ARTÍCULO SEGUNDO:
Serán beneficiarios del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PROFESIONAL, TECNÓLOGO Y TÉCNICO), los estudiantes que realicen las siguientes rutas de transporte intermunicipal:
No.
RUTA
DESDE
HASTA
1
Sector Urbano del Municipio de La Vega Cund.
Municipio de Villeta Cund.
2
Sector Urbano del Municipio de La Vega Cund.
Cruce El Rosal, autopista Medellín.
3
Sector Urbano del Municipio de La Vega Cund.
Ciudad de Bogotá D.C.
4
Sector Urbano de El Vino del Municipio de La Vega Cund.
Sector urbano del Municipio de La Vega Cundinamarca
5
Sector Urbano de El Vino del Municipio de La Vega Cund.
Municipio de Villeta Cund.
6
Sector Urbano de El Vino del Municipio de La Vega
Cruce El Rosal, autopista Medellín.
7
Sector Urbano de El Vino del Municipio de La Vega
Ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO:
La Administración Municipal de La Vega Cundinamarca aportará los recursos de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, junto con las empresas de transporte publico intermunicipal que se vinculen al programa, así como los estudiantes quienes asumirán el excedente que falte de los subsidios para el traslado de ida y regreso al lugar de estudio, de conformidad con la siguiente tabla:
No.
APORTES
PORCENTAJE
1
Municipio
25%
2
Empresa de Transporte Publico
25%
3
Estudiante
50%
PARÁGRAFO PRIMERO: El Municipio se reserva el cupo total de beneficiarios, ya que será limitado y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR" asignado a los estudiantes no será redimible para semestres posteriores al cual fue otorgado.
ARTÍCULO CUARTO: El beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PROFESIONAL, TECNÓLOGO Y TÉCNICO)"
, será ofrecido al mayor número de estudiantes posibles de educación superior (profesional, tecnológico y técnico) matriculados en universidades e instituciones de conformidad con el Articulo Segundo del presente Acuerdo, en situación económica en los niveles uno (1), dos (2), y tres (3), del sisben, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Municipio.
ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS DE ACCESO EN CALIDAD DE "NUEVO":
Para acceder al beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, en calidad de NUEVO, los estudiantes beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser residente del Municipio de La Vega - Cundinamarca, debidamente certificado a nombre propio por la Junta de Acción Comunal o Administración en caso de los conjuntos residenciales con régimen de Propiedad Horizontal.
Ser Bachiller.
Certificación: De la base Certificada Nacional del sisben EN ESTADO (VALIDADO), por el Departamento Nacional de Planeación DNP, en los niveles socio económico uno (1), dos (2) o tres (3), y con una permanencia mínima de SEIS (6) MESES.
Copia del recibo de pago de la matricula vigente cancelado en una Institución y/o Universidad de educación superior oficialmente reconocida mediante para estudios (Profesional, Tecnólogo y Técnico). Y/o soporte de crédito aprobado por el ICETEX, Y/O demás entidades bancarias.
Presentar original y copia del documento de identificación.
Para estudiantes que ingresan a primer semestre deberán acreditar haber presentado las PRUEBAS SABER 11 a partir del año 2012, y haber obtenido un puntaje igual o superior a 210, el cual anexarán copia del documento.
Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deberán acreditar haber presentado las PRUEBAS SABER 11 a partir del año 2012, y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 210 o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,5 en el último período cursado, el cual anexarán copia del documento.
En el caso de Instituciones Educativas que realicen otro tipo de calificación se realizará la respectiva equivalencia de las notas y/o aprobados.
Presentar una foto 3x4, fondo azul.
Diligenciar y entregar el formulario de inscripción y/o solicitud del subsidio de manera correcta.
ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL SUBSIDIO:
Para la respectiva renovación semestral del beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR; deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Certificación: De la base Certificada Nacional del sisben EN ESTADO (VALIDADO), por el Departamento Nacional de Planeación DNP, en los niveles socio económico uno (1), dos (2) o tres (3), y con una permanencia mínima de SEIS (6) MESES.
Copia del recibo de pago de la matricula vigente cancelado en una Institución y/o Universidad de educación superior oficialmente reconocida mediante para estudios (Profesional, Tecnólogo y Técnico). Y/o soporte de crédito aprobado por el ICETEX, Y/O demás entidades bancarias.
Hacer entrega de la sabana de notas donde se acredite un promedio académico semestral igual o superior a 3.5 sobre la escala 0 a 5. En el caso de Instituciones Educativas que realicen otro tipo de calificación se realizará la respectiva equivalencia de las notas y/o aprobados.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
La inscripción, postulación y registro se realizará de manera virtual en la página web institucional del Municipio, en la que se informará el día, hora y fecha de apertura y cierre de las inscripciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- EVALUACIÓN Y LISTADO DE ELEGIDOS:
Se deberá generar de todas las solicitudes presentadas una LISTA DE ELEGIDOS, en la cual se escogerá a los estudiantes de mayor puntaje, cuyo resultado dependerá de los puntos obtenidos de acuerdo a los siguientes parámetros en un puntaje máximo de 100 Puntos:
PARÁGRAFO: La Evaluación y el listado de los elegidos, será publicado en la página web del Municipio, en cartelera de la Administración Municipal y en los correos electrónicos de los aspirantes a este beneficio.
ARTÍCULO NOVENO.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO:
Será causal suficiente para la pérdida del subsidio cualquiera de las siguientes situaciones:
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que le otorgan la calidad de beneficiario en el transcurso de la entrega del SUBSIDIO.
Caducidad del periodo académico del semestre cursado.
No reclamar el subsidio de manera reiterada en la fecha, horario y lugar estipulado por la coordinación del Proyecto.
En este sentido los correctivos y/o llamados de atención de la siguiente manera:
a)
Primer incumplimiento, llamado escrito en la planilla de entrega.
b)
Segundo incumplimiento, cancelación del beneficio durante el tiempo restante del semestre.
Abandono de los estudios o finalización de la carrera.
Usar de manera indebida los tiquetes entregados para el pago de transporte.
Generar mal comportamiento dentro de los vehículos de transporte público durante el recorrido.
Transformar o comercializar los tiquetes previa investigación del hecho.
No superar el promedio académico determinado en el presente acto administrativo.
Encontrar inconsistencias con relación a la documentación presentada para la adjudicación del beneficio.
ARTÍCULO DECIMO.- INHABILIDADES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO:
Estará inhabilitado para acceder al subsidio de transporte:
El aspirante que ostente la calidad de servidor público o empleado oficial del sector central o descentralizado del Municipio de La Vega, desde el grado técnico en adelante en adelante.
El aspirante que vaya a adelantar estudios diferentes a profesional, estudios técnicos o tecnológicos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- COMITÉ:
El comité de evaluación para la asignación del subsidio será el espacio de concertación, conciliación y decisión conjunta entre la Administración Municipal y un representante de la empresa transportadora que se vincule a este programa, previo convenio de Cooperación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN COMITÉ:
El comité para el beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, estará conformado por:
El Alcalde Municipal o su delegado.
El Secretario de Gobierno y servicios administrativos.
El Secretario de Cultura, deporte y recreación.
Un representante de cada una de las empresas transportadoras que se vinculen al programa
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ:
El comité del programa tendrá dentro de sus funciones:
Controlar, evaluar y vigilar el cumplimiento de la presente reglamentación.
Realizar como mínimo un (01) comité semestral de forma ordinario para realizar evaluación del programa.
Coordinar la realización de inspecciones de cumplimiento de los buses de las empresas transportadoras parte del convenio.
Las demás funciones que señale el Alcalde Municipal, así como las que están contenidas en la ley
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- COORDINACIÓN DEL SUBSIDIO:
La coordinación del beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, estará ejercida conjuntamente por el Secretario de Gobierno y servicios administrativos y el Secretario de Cultura, deporte y recreación, de acuerdo a las siguientes funciones generales y específicas:
Funciones Generales de la Coordinación Conjunta:
Realizar la verificación de la legalidad de los documentos aportados por los aspirantes.
Evaluar y elaborar el listado de elegidos de los beneficiarios de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Octavo del presente acuerdo.
Hacer cumplir los lineamientos generales, así como el reglamento para el Óptimo funcionamiento de la administración del proyecto.
Establecer las condiciones de seguridad, apalancamiento y demás características del tiquete.
Evaluar, coordinar y auditar el programa mediante la coordinación municipal de proyectos en educación.
Realizar conjuntamente con el control al cumplimiento de los convenios suscritos.
Las demás funciones que le señale el Alcalde Municipal, así como las que están expresamente contenidas en la ley.
Funciones específicas Secretario de Cultura, deporte y recreación:
Realizar los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios de cooperación con las empresas transportadoras.
Hacer la supervisión y seguimiento de manera mensual a las cuentas de cobro de los convenios de cooperación con las empresas transportadoras.
Recepcionar los documentos de solicitud de beneficio del "SUBSIDIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL" PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Sancionar de acuerdo a lo establecido, a los beneficiarios que infrinjan los dispuesto en el presente Acuerdo.
Realizar entrega de los tiquetes de manera mensual.
Presentar informe semestral de entrega y adjudicación de cupos.
Las demás funciones que le señale el Alcalde Municipal, así como las que están expresamente contenidas en la ley.
Funciones específicas Secretaria de Gobierno y servicios administrativos:
Hacer seguimiento a la prestación del servicio por parte de las empresas transportadoras a los jóvenes beneficiarios.
Recepcionar y dar respuesta oportuna a las quejas, peticiones o reclamos concernientes al servicio prestado por las empresas transportadoras con los jóvenes beneficiarios y de los casos que reporten las empresas transportadoras de anomalías con los jóvenes.
Las demás funciones que le señale el Alcalde Municipal, así como las que están expresamente contenidas en la ley.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO:
Facúltese al Alcalde Municipal de La Vega para que suscriba convenios o contratos de cooperación con las empresas de transporte público, en el cual el Municipio aportará recursos hasta el 25% del valor del transporte, previa disponibilidad presupuestal y las empresas aportaran un valor igual y el restante será asumido por el estudiante.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO:
La Secretaría de Gobierno y servicios administrativos realizará la respectiva difusión y promulgación del presente Acuerdo en la página web del Municipio, cartelera y medio radial.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO:
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y las demás disposiciones que le sean contrarias.
"Cosulte aqui el acuerdo completo".
Acuerdo No. 002 de 2017.pdf
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